CONTRATO ÚNICO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPÓSITO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA BROXEL, S.A. DE C.V., S.F.P. (“BROXEL”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR CARLOS ALBERTO REYES PÉREZ Y, POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN EL DOCUMENTO DE SOLICITUD (EL “CLIENTE”), EN CONJUNTO BROXEL Y EL CLIENTE (LAS “PARTES”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
SECCIÓN PRIMERA. DECLARACIONES.
SECCIÓN SEGUNDA. DEFINICIONES.
SECCIÓN TERCERA. DEPÓSITO A LA VISTA CON RENDIMIENTO.
SECCIÓN CUARTA. DEPÓSITO A PLAZO FIJO CON RENDIMIENTO.
SECCIÓN QUINTA. DISPOSICIONES GENERALES.
I. Declara BROXEL, a través de su representante legal, que:
II. Declara el Cliente, que:
III. Declaran las Partes que, en virtud de lo anteriormente manifestado por cada una de ellas, y por así convenir a sus intereses legales, están de acuerdo en obligarse de acuerdo al contenido de las siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. Definiciones. Para efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se señalan tendrán el significado que se les atribuye en su forma singular y plural:
Las Partes estarán autorizadas a definir términos en el clausulado del Contrato o en sus respectivos Anexos cuando así lo consideren conveniente por razones de metodología o claridad de los términos y condiciones allí establecidos, consecuentemente, las definiciones o términos adicionales que las Partes establezcan en el presente o sus Anexos serán consideradas parte integral del conjunto de definiciones aquí establecidas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto. El Cliente solicita a Broxel la apertura de una cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento con la finalidad de que este último pueda realizar operaciones de depósito de dinero en pesos, moneda nacional y las demás operaciones conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA. Manejo de Cuenta
Depósitos: Broxel recibirá del Cliente depósitos en moneda nacional para aplicarlos a su Cuenta a la Vista con Rendimiento los cuales deberán ser realizados por medio de transferencia electrónica o desde la Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento, conforme al horario establecido para éste último.
En el entendido que el Cliente solamente podrá realizar abonos iguales al equivalente en moneda nacional, en el transcurso de un mes calendario, conforme a la apertura de la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento:(i) Bajo Riesgo: 3,000 UDIS, (ii) Remota: 30,000 UDIS o (iii) Presencial ilimitada. Por lo cual, en caso de que el Cliente exceda de dichos montos, deberá aperturar la cuenta presencial, o proporcionar a Broxel copia de un estado de cuenta de la Institución Bancaria a su nombre, que contenga la cuenta Clabe de la misma, así como identificación oficial vigente, para que Broxel pueda realizar la devolución del saldo excedente.
Broxel emitirá los Comprobantes Electrónicos por cada operación que efectúe el Cliente, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas. El Cliente tiene derecho a disponer, en cualquier tiempo, total o parcialmente de los recursos objeto del Depósito, las 24 horas, salvo los horarios en los que la Plataforma se encuentre en proceso de actualización y mantenimiento.
Retiros: El Cliente podrá retirar total o parcialmente los recursos asignados en su Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento, menos los impuestos causados y comisiones respectivas, las 24 horas, salvo los horarios en los que la Plataforma se encuentre en proceso de actualización y mantenimiento, por medio de transferencia electrónica o hacia la Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento, conforme al horario establecido +para éste último.
Rendimientos: El pago de rendimiento es mensual y será calculado de la siguiente manera: (i) a 360 días, (ii) conforme al saldo promedio mensual y dependiendo de los días totales de cada mes, (iii) el pago del rendimiento se realizará el primer día natural del mes siguiente, el cual se verá reflejado en el Estado de Cuenta correspondiente a dicho mes y (iv) en caso de ser aplicable se realizará la Retención del ISR.
El monto máximo de depósito por cliente, está limitado a una vez el capital neto de la entidad, dicho monto será determinado por Broxel.
Transferencias. El Cliente podrá realizar transferencias de los recursos de su Cuenta a la Vista con Rendimiento, y el nuevo saldo de su Cuenta aparecerá en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición, y en su estado de cuenta electrónico. El Cliente acepta que es su responsabilidad la confidencialidad de sus contraseñas, por lo que desde este momento, libera a Broxel de toda responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de las mismas.
Fecha de corte. Será la que Broxel establezca en el Estado de Cuenta del Cliente.
Servicios Electrónicos. El Cliente acepta que Broxel ofrece sus servicios a través de la aplicación móvil y página web, por lo que su Cuenta a la Vista con Rendimiento estará ligada a estos medios para la debida operación del servicio. El Cliente a través de los Servicios Electrónicos podrá visualizar los montos, saldos y comisiones para la constitución y mantenimiento de su Cuenta a la Vista con Rendimiento.
CLÁUSULA CUARTA. Rendimientos. Broxel se obliga a pagar al Cliente la tasa de interés anual establecida en la carátula. El interés será de al menos 1.5% tasa fija anualizada. Los intereses a que se refiere la presente cláusula se calcularán de la siguiente manera: Saldo promedio mensual* Tasa Rendimiento/360 * Días del Mes.
Los intereses se pagarán a más tardar el primer día natural del mes siguiente, mediante abono en la propia cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento del Cliente Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.
El rendimiento obtenido de la Cuenta a la Vista con Rendimiento será visible al día hábil siguiente al cierre del mes calendario.
CLÁUSULA QUINTA. GAT. Broxel hace del conocimiento del Cliente la GAT, calculada antes de impuestos, la cual por tratarse de un indicador variable, el cual se establecerá al momento de la contratación en la carátula respectiva.
La GAT Nominal es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, considerando el monto de cada uno de los abonos, así como cada uno de los retiros que se establezcan en dicha operación, tomando en cuenta los intereses, retiros y comisiones pactadas en el producto, el cálculo no incluye las retenciones fiscales, tales como los impuestos que se generen durante la operación de captación correspondiente.
La GAT Real es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, la GAT Real es el rendimiento que se obtendrá después de descontar la inflación estimada
CLÁUSULA SEXTA. Comisiones. Las comisiones que el Cliente deberá
pagar a Broxel, las cuales el Cliente se obliga a cubrir y acepta que las
mismas son susceptibles de actualización misma que estará disponible
para consulta del Cliente en el Servicio Electrónico de Broxel. Se cobrarán
las comisiones establecidas en la Carátula, así como por los siguientes
conceptos:
a) Aclaración Improcedente: $250.00 más IVA, por evento.
b) Manejo de cuenta: $86.21 más IVA, mensualmente, en caso que la cuenta presente
inactividad (Se considera “Periodo de Inactividad” a partir del 4to mes sin retiros
ni depósitos en la cuenta).
c) Transferencia de fondos: $6.90 más IVA, por evento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Objeto. El Cliente solicita a Broxel la apertura de una cuenta de Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento con la finalidad de que este último pueda realizar operaciones de depósito de dinero en pesos, moneda nacional y las demás operaciones conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Manejo de Cuenta.
Depósitos: Broxel recibirá del Cliente depósitos en moneda nacional para aplicarlos a su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento los cuales deberán ser realizados a través de la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento. Siendo el monto mínimo de cada inversión de $10,000.00 M.N. (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y el monto máximo de la inversión por cliente, está limitado a una vez el capital neto de Broxel.
Una vez establecidas las características de la inversión, Broxel emitirá los Comprobantes Electrónicos por cada inversión que efectúe el Cliente, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas.
Plazo Forzoso: El plazo de la inversión es forzoso para el Cliente, el cual no podrá ser menor a 360 días naturales, por lo que el Cliente no podrá aumentar la inversión o retirar la inversión hasta la conclusión de dicho plazo.
Reinversión automática: Una vez concluido el plazo forzoso, las partes acuerdan que Broxel renovará en forma automática la inversión por el mismo plazo, salvo los rendimientos generados, los cuales se asignarán en la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento, y conforme a la tasa de rendimiento aplicable el día de la reinversión, las condiciones serán establecidas en la Constancia de Inversión. En caso de no requerir la reinversión automática, el Cliente deberá notificar a Broxel, a través del correo electrónico que Broxel ponga a su disposición, con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo forzoso, el deseo de retirar los recursos una vez terminado dicho plazo.
Retiros: El Cliente no podrá retirar los recursos mientras transcurre el plazo forzoso, una vez concluido dicho plazo, el Cliente podrá retirar los recursos asignados en su Cuenta de Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, hacia la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento, debiendo realizar la notificación establecida en el párrafo anterior, o reinvertir la totalidad de los recursos por un nuevo plazo.
Servicios Electrónicos. El Cliente acepta que Broxel ofrece sus servicios a través de la aplicación móvil y página web, por lo que su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento estará ligada a estos medios para la debida operación del servicio. El Cliente a través de los Servicios Electrónicos podrá visualizar los montos, saldos y comisiones para la constitución y mantenimiento de su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento.
CLÁUSULA NOVENA. Rendimientos. La tasa de interés será otorgada conforme al valor de CETES 364 al día de apertura de la inversión o re-inversión equivalente al plazo pactado, la cual se mantendrá fija por el plazo forzoso, y la cual se establecerá en la constancia de inversión. El rendimiento obtenido de la Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento se visualizará el último día del plazo forzoso y se asignará en su Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento. En caso de ser aplicable se realizará la Retención del ISR, la Retención se realizará inmediatamente después del depósito del rendimiento en la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. GAT. Broxel hace del conocimiento del Cliente la GAT, calculada antes de impuestos, la cual por tratarse de un indicador variable, el Cliente entiende y acepta que se establecerá al momento de la contratación en la carátula respectiva.
La GAT Nominal es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, considerando el monto de cada uno de los abonos, así como cada uno de los retiros que se establezcan en dicha operación, tomando en cuenta los intereses, retiros y comisiones pactadas en el producto, el cálculo no incluye las retenciones fiscales, tales como los impuestos que se generen durante la operación de captación correspondiente.
La GAT Real es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, la GAT Real es el rendimiento que se obtendrá después de descontar la inflación estimada.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Comisiones. El Cliente se obliga
a cubrir y acepta que las siguientes comisiones, las cuales son susceptibles
de actualización y estarán disponibles para consulta del Cliente en el Servicio
Electrónico de Broxel. Se cobrarán las comisiones establecidas en la Carátula,
así como por los siguientes conceptos:
a) Aclaración Improcedente: $250.00 más IVA, por evento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Tipo de Moneda. Los Depósitos realizados por el Cliente a la Cuenta serán en moneda nacional, por lo que Broxel, en su momento, restituirá al Cliente dichos Depósitos más los rendimientos que se generen, menos los impuestos correspondientes y pagos adeudados a Broxel, precisamente en moneda nacional.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Estados de Cuenta. Broxel entregará al Cliente de manera mensual, por medio del Servicio Electrónico, el Estado de Cuenta que reflejará el resumen de los saldos y movimientos al amparo del presente Contrato, el cual especificará el saldo vigente, los rendimientos devengados y por cobrar, intereses recibidos y el detalle de las inversiones, junto con las comisiones e impuestos retenidos. Para efecto de lo anterior, el Cliente en este acto manifiesta no desear que su estado de cuenta le sea enviado a su domicilio, solicitando en substitución de lo anterior, que el Estado de Cuenta, sea puesto a su disposición a través del Servicio Electrónico. El Cliente tiene un plazo para objetar el estado de cuenta de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte; para tal efecto, el Estado de Cuenta incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones, o ante la UNE, en caso de no objetar el Estado de Cuenta dentro de dicho plazo, se entenderá que dicha información es aceptada en todos sus términos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Acceso y manejo de los Servicios Electrónicos. El Cliente tendrá el control total de las funcionalidades de los Servicios Electrónicos, en los cuales podrá realizar consulta de saldos, transacciones y movimientos; por lo que, para ingresar a los Servicios Electrónicos, deberá ingresar su usuario y contraseña. En el estricto entendido de que asume toda la responsabilidad derivada de dicho manejo, así como del correcto uso de contraseñas, liberando expresamente a Broxel de cualquier responsabilidad.
El Cliente podrá gozar de todas las herramientas que de tiempo en tiempo Broxel ponga a su disposición en los medios que este último determine. En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga, expresa e irrevocablemente, tanto solidaria, individual y mancomunadamente, y de la manera más amplia que conforme a derecho corresponda, a indemnizar y mantener en paz y a salvo a Broxel, a sus consejeros, directivos, funcionarios y empleados, de y contra cualesquiera acciones, quejas, pérdidas o reclamaciones que se deriven, se relacionen con o resulten de cualquier daño o pérdida relativo a su actuar al manejar los Servicios Electrónicos.
Asimismo, el Cliente acepta que Broxel podrá suspender o cancelar las
operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de los medios
digitales, electrónicos, o móviles del servicio ofrecido en el presente
Contrato, siempre que Broxel cuente con elementos suficientes para
presumir que los medios de identificación del Cliente han sido utilizados en
forma indebida, así como cuando Broxel detecte algún error en la instrucción
respectiva.
Cuando el Cliente solicite retiros, en caso de existir errores en los datos
proporcionados por el Cliente, Broxel no tendrá responsabilidad alguna
por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones
proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad por los daños y
perjuicios que se pudieran causar al Cliente cuando por caso fortuito o
fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas
de pagos autorizados y operados en el sistema financiero mexicano,
quedando liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su
caso, transmita a la Cuenta del Cliente los fondos correspondientes. En
todo caso Broxel estará facultado para cobrar las comisiones que correspondan
y que se establecen en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a
su disposición, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las
causas aquí expresadas. Broxel quedará facultado por el Cliente para
realizar intercambio de información con las autoridades e instituciones
financieras receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a
cabo las transferencias de fondos.
Por lo anterior, el Cliente acepta que en caso de que hubiere recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados anteriormente y que Broxel cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras Sociedades Financieras Populares relacionadas con la operación de que se trate. Broxel podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, para la investigación de probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
El Cliente acepta que, por motivo de las investigaciones antes referidas, y si Broxel cuenta con evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, este último podrá cancelar la cuenta, así como cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Asimismo, acepta que si Broxel por error hubiere abonado recursos en alguna de las cuentas del Cliente, podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
En los casos señalados anteriormente, Broxel deberá notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Firma Electrónica y firma autógrafa. El presente Contrato será celebrado mediante el uso de la Firma Autógrafa o, en su caso, Firma Electrónica, por lo que el Cliente reconoce y acepta que la Firma Electrónica lo identifica y autentica de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega y lectura, y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato y a los Comprobantes expedidos por Broxel a través de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones, por lo que el Cliente deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Garantía. En caso de que el Cliente contraiga obligaciones con Broxel, el dinero depositado en la Cuenta del Cliente estará sujeto a garantía de acuerdo a los términos y condiciones de los contratos celebrados.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Inactividad de la Cuenta. Ambas partes acuerdan que las cuentas, que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México (Actualmente UMAs), prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública. Por lo anterior, Broxel debe dar previo aviso por escrito al Cliente, de manera fehaciente, con 120 (ciento veinte) días de antelación a la conclusión de dicho plazo.
El Cliente acepta que en caso de inactividad mayor a cuatro meses, Broxel cobrará mensualmente la cantidad establecida en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición, no obstante, dicha comisión es susceptible de actualización, misma que estará disponible para consulta del Cliente en el Servicio Electrónico de Broxel.
Asimismo, el Cliente acepta que en caso de encontrarse la cuenta inactiva por no tener saldo y/o transcurra un periodo de 12 meses sin movimientos, se procederá a la rescisión automática del Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad de Broxel.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Beneficiario. El Cliente instruye a Broxel para que en el caso de que se acredite fehacientemente, y a través de los medios legales idóneos, su fallecimiento, se entreguen los porcentajes correspondientes de las cantidades objeto de Depósito, así como sus accesorios a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Solicitud, por lo que se libera a Broxel de cualquier tipo de responsabilidad en que pudiese incurrir en cumplimiento de lo señalado.
Los derechos que el Cliente otorga a sus beneficiarios surtirán efectos legales hasta la liquidación de todos los adeudos que el Cliente tenga pendientes de cubrir a favor de Broxel, quien les reconocerá el derecho como beneficiarios respecto de la cantidad restante, una vez liquidados dichos adeudos. El Cliente en todo momento tendrá la facultad de cambiar o sustituir beneficiarios y porcentajes designados a favor de los mismos comunicándolo a Broxel.
Cuando se acredite fehacientemente a Broxel el fallecimiento del Cliente, si no hubiere instrucciones en contrario, Broxel entregará los recursos objeto del Depósito al (los) Beneficiario(s) designado(s), de acuerdo a las proporciones determinadas por el Cliente y, si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, entregará por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente al (los) Beneficiario(s) si fuere(n) mayor(es) de edad o a su representante legal si fuere(n) menor(es) de edad, previa identificación y acreditación mediante los medios legales aplicables.
En el caso de que el Cliente no quiera designar Beneficiario(s) o no tenga a quién(es) designar como Beneficiario(s), manifiesta el Cliente con la firma del presente Contrato, que está de acuerdo en que los recursos se entreguen en términos de la legislación común vigente.
Asimismo, en cualquier momento, el Cliente podrá solicitar a Broxel el nombramiento o modificación de beneficiarios, conforme al proceso establecido en la Cláusula Trigésima Tercera.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Fondo de protección. Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiera declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Notificaciones. El Cliente acepta que todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que Broxel deba realizar para los efectos del Contrato, se harán a través de los Servicios Electrónicos, pudiendo también realizarse por correo electrónico y a través del número celular que el cliente haya proporcionado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Comunicaciones a través de medios electrónicos. Aunado a lo anterior, las Partes acuerdan y autorizan el uso de equipos móviles y medios digitales, por lo que respecta al manejo de información que se desprende de la relación jurídica establecida en el presente instrumento, dicho lo anterior, el envío de dicha información podrá realizarse por medio de correo electrónico y aplicativos. El Cliente autoriza a Broxel a utilizar el correo electrónico y otros métodos electrónicos para transmitir y recibir todo tipo de información relacionada con el presente instrumento jurídico, incluyendo Información Confidencial, entre Broxel y el Cliente, así como entidades y especialistas externos contratados por Broxel y/o por el Cliente.
Las Partes reconocen que los correos electrónicos viajan a través de la red pública de internet y que no es un medio seguro de comunicación, por tanto, aceptan y reconocen los riesgos acerca de la confidencialidad de la información transmitida. Las Partes realizarán esfuerzos razonables y tomarán las precauciones adecuadas para proteger el carácter privado y confidencial de la información transmitida, dicho lo anterior, salvo que alguna de Las Partes solicite por escrito a la contraparte que no utilice este medio de comunicación para transmitir información derivada del presente instrumento jurídico, la Parte que transmita información no tendrá responsabilidad alguna respecto de pérdidas de información o demandas por la pérdida de confidencialidad, relacionadas con el uso de la comunicación a través de internet.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Vigencia del Contrato. La vigencia del presente Contrato será indefinida. No obstante, el Cliente cuenta con un periodo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, para solicitar la cancelación del mismo, sin responsabilidad alguna a su cargo o cobro de comisión alguna, conforme al proceso establecido en la Cláusula Trigésima Tercera, siempre y cuando no haya utilizado los Servicios.
Asimismo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación de este Contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en tal sentido, conforme al proceso establecido en la Cláusula Trigésima Tercera, en el entendido que solamente se dará por terminado este Contrato, siempre y cuando no existieren adeudos; por lo anterior, será requisito para la terminación del presente Contrato que el Cliente liquide íntegramente todos y cada uno de los adeudos pendientes que resulten a su cargo hasta el término del Servicio. Una vez liquidados íntegramente los respectivos adeudos, Broxel dará por terminado el presente Contrato, debiendo entregar al Cliente el saldo correspondiente, a través de transferencia de fondos a la cuenta que el Cliente establezca a su nombre.
Por lo anterior, el Cliente acepta que a la terminación del Contrato, también se darán por terminado los Servicios Electrónicos aplicables en dicha cuenta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Suspensión temporal de la Cuenta. El Cliente acepta que Broxel podrá suspender temporalmente la Cuenta, en los siguientes casos:
De conformidad con lo anterior, Broxel notificará al Cliente que su Cuenta se encuentra suspendida hasta que, derivado de las investigaciones correspondientes, Broxel determine que el Cliente no se encuentra dentro de los supuestos mencionados en los incisos a) al c); y hasta que la autoridad competente lo determine, de acuerdo con el inciso d).
En caso de que Broxel determine que el Cliente se encuentra dentro de los supuestos establecidos anteriormente, procederá a rescindir el Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula siguiente, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Rescisión del Contrato. Broxel podrá rescindir el presente Contrato automáticamente sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad de su parte, cuando:
En caso de que ocurra cualquiera de los supuestos descritos en los incisos anteriores, el Cliente deberá pagar inmediatamente cualquier cantidad que le sea adeudada a Broxel en razón de los servicios ofrecidos, mediante cargo a su Cuenta.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Modificaciones.Broxel podrá modificar el presente Contrato en todas sus cláusulas, debiendo dar aviso al Cliente a través del Servicio Electrónico, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor.
Si el Cliente no está de acuerdo con la modificación, adición o derogación en los productos establecidos en el presente Contrato, podrá solicitar la terminación anticipada del mismo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso que Broxel realice, conforme al proceso establecido en la Cláusula Trigésima Tercera, sin responsabilidad alguna a su cargo o cobro de comisión alguna, y conforme a las condiciones anteriores a dicha modificación; en el entendido que para dar por terminado el Contrato, el Cliente debe liquidar todos los adeudos pendientes que resulten a su cargo hasta el término del Servicio. En caso de no manifestar oposición alguna dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que el Cliente está conforme con las modificaciones correspondientes las cuales entrarán en vigor dentro del plazo primeramente señalado
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Cesión. El Cliente no podrá ceder, delegar, transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Impuestos. Broxel deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, los impuestos que le correspondan pagar al Cliente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Caso fortuito o fuerza mayor. Broxel no será responsable de los incumplimientos en que incurra, cuando dichos incumplimientos se deban a la ocurrencia de algún caso fortuito o fuerza mayor, mencionando de manera enunciativa más no limitativa los siguientes supuestos: fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Información Confidencial y Seguridad de la Información.
Broxel se obliga a proteger la confidencialidad de la información que el Cliente le proporcione, salvo que alguna autoridad competente le solicite o exija la divulgación de cualquier información confidencial.
Broxel reconoce y acepta que, actuará como encargado respecto de los Datos Personales de los clientes, debiendo tratar los datos personales del Cliente conforme a su Aviso de Privacidad.
El Cliente autoriza por medio del presente a Broxel a transferir su información confidencial o Datos Personales que obran en sus bases de datos a cualquiera de las empresas controladoras de ésta última y/o filiales y/o subsidiarias y/o asociadas y/o aquellos terceros, nacionales o extranjeros, con la única finalidad de dar cumplimiento a los servicios establecidos en el presente Contrato.
Broxel, en su carácter de encargado, tendrá las siguientes obligaciones: (i) tratar los Datos Personales exclusivamente para la prestación de sus Servicios y para otros fines razonablemente relacionados con sus Servicios en los términos del presente; (ii) adoptar las medidas técnicas, físicas y administrativas adecuadas para proteger los Datos Personales contra la destrucción, pérdida, alteración no autorizada, divulgación o acceso indebido o accidental; (iii) guardar confidencialidad respecto de los Datos Personales tratados; (iv) suprimir los Datos Personales una vez que se haya dado por terminado el presente o por instrucciones del Cliente, salvo que deba conservarlos por disposición legal; y (v) abstenerse de transferir los Datos Personales a un tercero no autorizado. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza que Broxel subcontrate servicios con sus proveedores de servicios, quienes se encuentran sujetos a estándares adecuados para la protección de Datos Personales.
Asimismo, por este medio, el Cliente autoriza a Sistema de Transferencias y Pagos (STP), quien es proveedor del servicio de transferencias electrónicas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a tener acceso a sus datos personales y datos personales sensibles, en virtud de que en caso de realizar tales transferencias STP se convierte en su proveedor de servicios
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Integración de expediente. Broxel debe crear por cada cliente un expediente, con documentos o información pertinente que ayude a identificar de forma inequívoca a sus clientes, documentos que constantemente deberán ser actualizados, por lo que el Cliente se obliga a coadyuvar en todo momento presentando la información y documentos necesarios para la citada actualización cada vez que se le requiera.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Productos de terceros El Cliente acepta que Broxel le ofrezca productos y servicios de otras sociedades, para el mejor aprovechamiento de los productos y servicios ofrecidos al Cliente en el presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE). Broxel cuenta con su UNE cuyo objeto es atender cualquier consulta, reclamación y aclaración del Cliente; la cual se encuentra ubicada en Javier Barros Sierra 555, piso 9, Col. Santa Fe, Alc. Álvaro Obregón, C.P. 1210, Ciudad de México, con teléfono: 5544330303, correo electrónico: une@financierabroxel.com y página de internet: https://broxel.com/financiera/
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Solicitudes, Aclaraciones, Reclamaciones o Inconformidades. Mediante escrito libre enviado al correo electrónico servicioaclientes@broxel.com , el Cliente podrá realizar:
El escrito deberá contener: (i) nombre completo, (ii) fecha de suscripción, (iii) firma autógrafa, (iv) número de cuenta que tiene en Broxel, (v) correo y teléfono con el que se dio de alta en el Servicio Electrónico; (vi) la solicitud, aclaración, reclamación o inconformidad alegada, y (vii) adjuntar copia de su identificación oficial vigente; además de lo anterior, en caso de solicitar nombramiento o modificación de beneficiarios, deberá agregar al escrito la siguiente información del beneficiario: (i)nombre completo, (ii) fecha de nacimiento, (iii) domicilio y (iv) porcentaje
Lo previsto en esta cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. CONDUSEF. En caso de dudas, consultas o reclamaciones el Cliente podrá acudir a la CONDUSEF o bien a la Delegación de CONDUSEF que corresponda la Entidad Federativa o consultar la página de Internet www.condusef.gob.mx/ así como su contacto con número telefónico 55 5340 0999 y correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Acuerdo Total. El presente Contrato, su Solicitud, Carátula y sus Anexos firmados por las Partes incluyen todas las obligaciones que ambas han contraído, por lo tanto, dejan sin efecto y, en su caso, cancelan o reemplazan todas las negociaciones previas o compromisos verbales o escritos que hayan celebrado respecto de la materia del presente instrumento jurídico con anterioridad, a la fecha de su firma. Así mismo, ninguna renuncia, alteración o modificación de cualquiera de los términos aquí establecidas, será válida a menos que sean incluidas como Anexo al presente Contrato, elaborado por escrito y firmado por ambas Partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Nulidad de Cláusulas. Si alguna autoridad judicial o administrativa declarará que una o más cláusulas de este Contrato son inaplicables en cualquier grado conforme a la legislación vigente o devinieren nulas, las estipulaciones respectivas serán interpretadas conforme a su finalidad y subsanando el vicio de legalidad, de manera que pueda ser aplicable hasta el mayor grado posible sin violación a la ley. El resto del Contrato se interpretará como si dicha disposición estuviera excluida y será aplicable de conformidad con sus términos hasta el grado máximo permitido por las disposiciones legales aplicables
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Títulos de las Cláusulas. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato se han colocado con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. Jurisdicción. Las Partes se someten de manera expresa a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, que serán los únicos competentes para conocer de todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento, incumplimiento, rescisión así como cualquier controversia relacionada con el presente, y expresa e irrevocablemente renuncian en este acto a cualquiera otra jurisdicción que pudiese corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.
Leído que fue y enteradas las Partes del contenido, alcance de los derechos y obligaciones del presente Contrato, se suscribe mediante Firma autógrafa o Firma electrónica, en la Ciudad de México, en la fecha establecida en la Solicitud.
_____________________________ Nombre y Firma del Cliente |
________________________________________ Nombre y Firma del Representante Legal |