CONTRATO ÚNICO DE APERTURA DE CUENTA DE DEPÓSITO (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE FINANCIERA BROXEL, S.A. DE C.V., S.F.P. (“BROXEL”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR CARLOS ALBERTO REYES PÉREZ Y, POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN EL DOCUMENTO DE SOLICITUD (EL “CLIENTE”), EN CONJUNTO BROXEL Y EL CLIENTE (LAS “PARTES”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

INDICE

SECCIÓN PRIMERA. DECLARACIONES.
SECCIÓN SEGUNDA. DEFINICIONES.
SECCIÓN TERCERA. DEPÓSITO A LA VISTA CON RENDIMIENTO.
SECCIÓN CUARTA. DEPÓSITO A PLAZO FIJO CON RENDIMIENTO.
SECCIÓN QUINTA. DISPOSICIONES GENERALES.

SECCIÓN PRIMERA
DECLARACIONES

I. Declara BROXEL, a través de su representante legal, que:

  1. Es una sociedad financiera popular debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos
  2. A la fecha, su representante legal goza de las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato y que dichas facultades no le han sido modificadas o revocadas de forma alguna.
  3. Cuenta con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Financiera Popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato.
  4. Dentro de su objeto social tiene permitido recibir depósitos de dinero a la vista y de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso, entre otros.
  5. R.F.C.: FSO070323SK1.
  6. Con domicilio en Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 9, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, México. El Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA), ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con el siguiente número de registro: 2513-003-032887/11-02059-0823.

II. Declara el Cliente, que:

  1. Cuenta con la mayoría de edad en los Estados Unidos Mexicanos, con plena capacidad de goce y ejercicio, reconociendo que la documentación proporcionada para su identificación, y la información señalada en el documento de solicitud (“Solicitud”) del presente Contrato, es verídica, correcta y actual. Por lo anterior, acepta proporcionar a Broxel en cualquier momento que le sea requerido, la actualización de dichos documentos.
  2. No requiere autorización o aprobación alguna para celebrar el presente Contrato, ni para cumplir o llevar a cabo las obligaciones asumidas bajo el mismo, las cuales son obligaciones legales, válidas y exigibles en su contra de conformidad con los términos establecidos en el mismo.
  3. Es su deseo celebrar el presente Contrato de manera voluntaria, sin estar bajo presión alguna física o moral que lo obligue, por lo que el mismo se encuentra libre de error, dolo o mala fe.
  4. Con anterioridad a la celebración del presente Contrato, Broxel puso este Contrato a su disposición, por lo que conoce y comprende completamente el contenido, alcance y efectos de los mismos.
  5. Los recursos que, de tiempo en tiempo, entregue en depósito a Broxel al amparo de este Contrato, son de su propiedad y proceden de fuentes lícitas. En el supuesto de que los recursos que entregue en depósito sean fondos propiedad de un tercero, el Cliente se obliga a informar a Broxel tal situación, así como a proporcionar la información relativa al tercero que se le requiera.
  6. Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que se desprendan del presente Contrato, el descrito en la Solicitud del presente instrumento jurídico.
  7. Al momento de la celebración del Contrato, Broxel hizo entrega de un ejemplar del presente Contrato y de todos sus Anexos.

III. Declaran las Partes que, en virtud de lo anteriormente manifestado por cada una de ellas, y por así convenir a sus intereses legales, están de acuerdo en obligarse de acuerdo al contenido de las siguientes:

CLÁUSULAS

SECCIÓN SEGUNDA
DEFINICIONES

CLÁUSULA PRIMERA. Definiciones. Para efectos del presente Contrato, los términos que a continuación se señalan tendrán el significado que se les atribuye en su forma singular y plural:

  1. Anexos: Documentos adjuntos al presente Contrato, los cuales, firmados por las Partes forman parte del Contrato.
  2. Broxel: Financiera Broxel, S.A. de C.V, S.F.P.
  3. Carátula: Documento en el cual se consignarán las condiciones generales aplicables al Depósito a la Vista con Rendimiento y Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, que se documente al amparo del presente Contrato, la cual una vez firmada por las Partes, formará parte integrante del presente Contrato.
  4. Cliente: La persona que se obliga conforme a los términos establecidos en el Contrato.
  5. CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  6. Comisiones: La contraprestación que el Cliente pagará a Broxel, al amparo del presente Contrato.
  7. Constancia de Inversión: Son los comprobantes de inversión por la recepción de depósito realizados por el Cliente que emitirá Broxel por cada operación que se efectúe.
  8. Contrato: Es el presente contrato único de Depósito a la Vista con Rendimiento y Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, integrado por su clausulado, Carátula, Solicitud, secciones, anexos y cualquier convenio que lo modifique o adicione.
  9. CONDUSEF: La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
  10. Cuenta: Indistintamente a la cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento y Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento
  11. Depósito: La suma de dinero en Moneda Nacional entregada por el Cliente a Broxel.
  12. Día inhábil: Los días de cada año calendario en que Broxel cierra sus puertas y suspende operaciones, de conformidad con el calendario que anualmente establezca la CNBV.
  13. Estado de Cuenta: El o los estados de cuenta que Broxel pueda poner a disposición del Cliente periódicamente de manera electrónica.
  14. Firma Electrónica: A los rasgos o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al suscriptor u originador de la instrucción de alguna operación o servicio financiero e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
  15. Fondo de Protección: El sistema de protección que tiene como propósito cubrir a los ahorradores sus depósitos de dinero.
  16. GAT: Es un indicador, que hace referencia a la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, mismo que será expresado tanto en términos reales como nominales de conformidad con las disposiciones que emita el Banco de México para su cálculo.
  17. Parte(s): Conjuntamente el Cliente y Broxel o la referencia a sólo uno de ellos
  18. Página web: https://broxel.com/financiera/
  19. RECA: Registro de Contratos de Adhesión.
  20. Retención de ISR: se aplicará cuando el saldo promedio diario exceda el umbral de cinco veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.
  21. Saldo Disponible: El monto de recursos económicos disponibles para el Cliente en su Cuenta.
  22. Servicio Electrónico: Conjunto de servicios y operaciones que Broxel ofrece a través de medios electrónicos, su página web y aplicación móvil
  23. Solicitud: Documento en el cual se consignarán los datos generales de identificación del Cliente.
  24. Tasa: El porcentaje que se aplicará en términos anuales simples sobre la cantidad de recursos diarios objeto de un Depósito, según acuerden las partes, para determinar el rendimiento o interés que ésta devengará, según se trate de un Depósito a la Vista con Rendimiento y Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, el cual se encontrará en el Servicio Electrónico que ponga Broxel a su disposición.
  25. UDIS: Unidades de Inversión.
  26. UNE: Unidad Especializada de Atención a Usuarios.

Las Partes estarán autorizadas a definir términos en el clausulado del Contrato o en sus respectivos Anexos cuando así lo consideren conveniente por razones de metodología o claridad de los términos y condiciones allí establecidos, consecuentemente, las definiciones o términos adicionales que las Partes establezcan en el presente o sus Anexos serán consideradas parte integral del conjunto de definiciones aquí establecidas.

SECCIÓN TERCERA
DEPÓSITO A LA VISTA CON RENDIMIENTO

CLÁUSULA SEGUNDA. Objeto. El Cliente solicita a Broxel la apertura de una cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento con la finalidad de que este último pueda realizar operaciones de depósito de dinero en pesos, moneda nacional y las demás operaciones conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.

CLÁUSULA TERCERA. Manejo de Cuenta

Depósitos: Broxel recibirá del Cliente depósitos en moneda nacional para aplicarlos a su Cuenta a la Vista con Rendimiento los cuales deberán ser realizados por medio de transferencia electrónica o desde la Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento, conforme al horario establecido para éste último.

En el entendido que el Cliente solamente podrá realizar abonos iguales al equivalente en moneda nacional, en el transcurso de un mes calendario, conforme a la apertura de la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento:(i) Bajo Riesgo: 3,000 UDIS, (ii) Remota: 30,000 UDIS o (iii) Presencial ilimitada. Por lo cual, en caso de que el Cliente exceda de dichos montos, deberá aperturar la cuenta presencial, o proporcionar a Broxel copia de un estado de cuenta de la Institución Bancaria a su nombre, que contenga la cuenta Clabe de la misma, así como identificación oficial vigente, para que Broxel pueda realizar la devolución del saldo excedente.

Broxel emitirá los Comprobantes Electrónicos por cada operación que efectúe el Cliente, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas. El Cliente tiene derecho a disponer, en cualquier tiempo, total o parcialmente de los recursos objeto del Depósito, las 24 horas, salvo los horarios en los que la Plataforma se encuentre en proceso de actualización y mantenimiento.

Retiros: El Cliente podrá retirar total o parcialmente los recursos asignados en su Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento, menos los impuestos causados y comisiones respectivas, las 24 horas, salvo los horarios en los que la Plataforma se encuentre en proceso de actualización y mantenimiento, por medio de transferencia electrónica o hacia la Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento, conforme al horario establecido +para éste último.

Rendimientos: El pago de rendimiento es mensual y será calculado de la siguiente manera: (i) a 360 días, (ii) conforme al saldo promedio mensual y dependiendo de los días totales de cada mes, (iii) el pago del rendimiento se realizará el primer día natural del mes siguiente, el cual se verá reflejado en el Estado de Cuenta correspondiente a dicho mes y (iv) en caso de ser aplicable se realizará la Retención del ISR.

El monto máximo de depósito por cliente, está limitado a una vez el capital neto de la entidad, dicho monto será determinado por Broxel.

Transferencias. El Cliente podrá realizar transferencias de los recursos de su Cuenta a la Vista con Rendimiento, y el nuevo saldo de su Cuenta aparecerá en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición, y en su estado de cuenta electrónico. El Cliente acepta que es su responsabilidad la confidencialidad de sus contraseñas, por lo que desde este momento, libera a Broxel de toda responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de las mismas.

Fecha de corte. Será la que Broxel establezca en el Estado de Cuenta del Cliente.

Servicios Electrónicos. El Cliente acepta que Broxel ofrece sus servicios a través de la aplicación móvil y página web, por lo que su Cuenta a la Vista con Rendimiento estará ligada a estos medios para la debida operación del servicio. El Cliente a través de los Servicios Electrónicos podrá visualizar los montos, saldos y comisiones para la constitución y mantenimiento de su Cuenta a la Vista con Rendimiento.

CLÁUSULA CUARTA. Rendimientos. Broxel se obliga a pagar al Cliente la tasa de interés anual establecida en la carátula. El interés será de al menos 1.5% tasa fija anualizada. Los intereses a que se refiere la presente cláusula se calcularán de la siguiente manera: Saldo promedio mensual* Tasa Rendimiento/360 * Días del Mes.

Los intereses se pagarán a más tardar el primer día natural del mes siguiente, mediante abono en la propia cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento del Cliente Todos los cálculos se cerrarán a centésimas.

El rendimiento obtenido de la Cuenta a la Vista con Rendimiento será visible al día hábil siguiente al cierre del mes calendario.

CLÁUSULA QUINTA. GAT. Broxel hace del conocimiento del Cliente la GAT, calculada antes de impuestos, la cual por tratarse de un indicador variable, el cual se establecerá al momento de la contratación en la carátula respectiva.

La GAT Nominal es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, considerando el monto de cada uno de los abonos, así como cada uno de los retiros que se establezcan en dicha operación, tomando en cuenta los intereses, retiros y comisiones pactadas en el producto, el cálculo no incluye las retenciones fiscales, tales como los impuestos que se generen durante la operación de captación correspondiente.

La GAT Real es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, la GAT Real es el rendimiento que se obtendrá después de descontar la inflación estimada

CLÁUSULA SEXTA. Comisiones. Las comisiones que el Cliente deberá pagar a Broxel, las cuales el Cliente se obliga a cubrir y acepta que las mismas son susceptibles de actualización misma que estará disponible para consulta del Cliente en el Servicio Electrónico de Broxel. Se cobrarán las comisiones establecidas en la Carátula, así como por los siguientes conceptos:
a) Aclaración Improcedente: $250.00 más IVA, por evento.
b) Manejo de cuenta: $86.21 más IVA, mensualmente, en caso que la cuenta presente inactividad (Se considera “Periodo de Inactividad” a partir del 4to mes sin retiros ni depósitos en la cuenta).
c) Transferencia de fondos: $6.90 más IVA, por evento.

SECCIÓN CUARTA
DEPÓSITO A PLAZO FIJO CON RENDIMIENTO

CLÁUSULA SÉPTIMA. Objeto. El Cliente solicita a Broxel la apertura de una cuenta de Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento con la finalidad de que este último pueda realizar operaciones de depósito de dinero en pesos, moneda nacional y las demás operaciones conforme a los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.

CLÁUSULA OCTAVA. Manejo de Cuenta.

Depósitos: Broxel recibirá del Cliente depósitos en moneda nacional para aplicarlos a su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento los cuales deberán ser realizados a través de la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento. Siendo el monto mínimo de cada inversión de $10,000.00 M.N. (diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y el monto máximo de la inversión por cliente, está limitado a una vez el capital neto de Broxel.

Una vez establecidas las características de la inversión, Broxel emitirá los Comprobantes Electrónicos por cada inversión que efectúe el Cliente, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas.

Plazo Forzoso: El plazo de la inversión es forzoso para el Cliente, el cual no podrá ser menor a 360 días naturales, por lo que el Cliente no podrá aumentar la inversión o retirar la inversión hasta la conclusión de dicho plazo.

Reinversión automática: Una vez concluido el plazo forzoso, las partes acuerdan que Broxel renovará en forma automática la inversión por el mismo plazo, salvo los rendimientos generados, los cuales se asignarán en la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento, y conforme a la tasa de rendimiento aplicable el día de la reinversión, las condiciones serán establecidas en la Constancia de Inversión. En caso de no requerir la reinversión automática, el Cliente deberá notificar a Broxel, a través del correo electrónico que Broxel ponga a su disposición, con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo forzoso, el deseo de retirar los recursos una vez terminado dicho plazo.

Retiros: El Cliente no podrá retirar los recursos mientras transcurre el plazo forzoso, una vez concluido dicho plazo, el Cliente podrá retirar los recursos asignados en su Cuenta de Depósito a Plazo Fijo con Rendimiento, hacia la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento, debiendo realizar la notificación establecida en el párrafo anterior, o reinvertir la totalidad de los recursos por un nuevo plazo.

Servicios Electrónicos. El Cliente acepta que Broxel ofrece sus servicios a través de la aplicación móvil y página web, por lo que su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento estará ligada a estos medios para la debida operación del servicio. El Cliente a través de los Servicios Electrónicos podrá visualizar los montos, saldos y comisiones para la constitución y mantenimiento de su Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento.

CLÁUSULA NOVENA. Rendimientos. La tasa de interés será otorgada conforme al valor de CETES 364 al día de apertura de la inversión o re-inversión equivalente al plazo pactado, la cual se mantendrá fija por el plazo forzoso, y la cual se establecerá en la constancia de inversión. El rendimiento obtenido de la Cuenta a Plazo Fijo con Rendimiento se visualizará el último día del plazo forzoso y se asignará en su Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento. En caso de ser aplicable se realizará la Retención del ISR, la Retención se realizará inmediatamente después del depósito del rendimiento en la Cuenta de Depósito a la Vista con Rendimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA. GAT. Broxel hace del conocimiento del Cliente la GAT, calculada antes de impuestos, la cual por tratarse de un indicador variable, el Cliente entiende y acepta que se establecerá al momento de la contratación en la carátula respectiva.

La GAT Nominal es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, considerando el monto de cada uno de los abonos, así como cada uno de los retiros que se establezcan en dicha operación, tomando en cuenta los intereses, retiros y comisiones pactadas en el producto, el cálculo no incluye las retenciones fiscales, tales como los impuestos que se generen durante la operación de captación correspondiente.

La GAT Real es el valor numérico en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, la GAT Real es el rendimiento que se obtendrá después de descontar la inflación estimada.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. Comisiones. El Cliente se obliga a cubrir y acepta que las siguientes comisiones, las cuales son susceptibles de actualización y estarán disponibles para consulta del Cliente en el Servicio Electrónico de Broxel. Se cobrarán las comisiones establecidas en la Carátula, así como por los siguientes conceptos:
a) Aclaración Improcedente: $250.00 más IVA, por evento.

SECCIÓN QUINTA
DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. Tipo de Moneda. Los Depósitos realizados por el Cliente a la Cuenta serán en moneda nacional, por lo que Broxel, en su momento, restituirá al Cliente dichos Depósitos más los rendimientos que se generen, menos los impuestos correspondientes y pagos adeudados a Broxel, precisamente en moneda nacional.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Estados de Cuenta. Broxel entregará al Cliente de manera mensual, por medio del Servicio Electrónico, el Estado de Cuenta que reflejará el resumen de los saldos y movimientos al amparo del presente Contrato, el cual especificará el saldo vigente, los rendimientos devengados y por cobrar, intereses recibidos y el detalle de las inversiones, junto con las comisiones e impuestos retenidos. Para efecto de lo anterior, el Cliente en este acto manifiesta no desear que su estado de cuenta le sea enviado a su domicilio, solicitando en substitución de lo anterior, que el Estado de Cuenta, sea puesto a su disposición a través del Servicio Electrónico. El Cliente tiene un plazo para objetar el estado de cuenta de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte; para tal efecto, el Estado de Cuenta incluirá el teléfono para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones, o ante la UNE, en caso de no objetar el Estado de Cuenta dentro de dicho plazo, se entenderá que dicha información es aceptada en todos sus términos.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Acceso y manejo de los Servicios Electrónicos. El Cliente tendrá el control total de las funcionalidades de los Servicios Electrónicos, en los cuales podrá realizar consulta de saldos, transacciones y movimientos; por lo que, para ingresar a los Servicios Electrónicos, deberá ingresar su usuario y contraseña. En el estricto entendido de que asume toda la responsabilidad derivada de dicho manejo, así como del correcto uso de contraseñas, liberando expresamente a Broxel de cualquier responsabilidad.

El Cliente podrá gozar de todas las herramientas que de tiempo en tiempo Broxel ponga a su disposición en los medios que este último determine. En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga, expresa e irrevocablemente, tanto solidaria, individual y mancomunadamente, y de la manera más amplia que conforme a derecho corresponda, a indemnizar y mantener en paz y a salvo a Broxel, a sus consejeros, directivos, funcionarios y empleados, de y contra cualesquiera acciones, quejas, pérdidas o reclamaciones que se deriven, se relacionen con o resulten de cualquier daño o pérdida relativo a su actuar al manejar los Servicios Electrónicos.

Asimismo, el Cliente acepta que Broxel podrá suspender o cancelar las operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de los medios digitales, electrónicos, o móviles del servicio ofrecido en el presente Contrato, siempre que Broxel cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación del Cliente han sido utilizados en forma indebida, así como cuando Broxel detecte algún error en la instrucción respectiva.
Cuando el Cliente solicite retiros, en caso de existir errores en los datos proporcionados por el Cliente, Broxel no tendrá responsabilidad alguna por realizar las transferencias de conformidad con las instrucciones proporcionadas. Tampoco habrá responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran causar al Cliente cuando por caso fortuito o fuerza mayor no sea posible transferir los fondos a través de los sistemas de pagos autorizados y operados en el sistema financiero mexicano, quedando liberado de toda responsabilidad en el momento en que, en su caso, transmita a la Cuenta del Cliente los fondos correspondientes. En todo caso Broxel estará facultado para cobrar las comisiones que correspondan y que se establecen en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición, aun cuando no se realice la transferencia de fondos por las causas aquí expresadas. Broxel quedará facultado por el Cliente para realizar intercambio de información con las autoridades e instituciones financieras receptoras, intermediarias o corresponsales, a fin de llevar a cabo las transferencias de fondos.

Por lo anterior, el Cliente acepta que en caso de que hubiere recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados anteriormente y que Broxel cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras Sociedades Financieras Populares relacionadas con la operación de que se trate. Broxel podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, para la investigación de probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.

El Cliente acepta que, por motivo de las investigaciones antes referidas, y si Broxel cuenta con evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, este último podrá cancelar la cuenta, así como cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.

Asimismo, acepta que si Broxel por error hubiere abonado recursos en alguna de las cuentas del Cliente, podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.

En los casos señalados anteriormente, Broxel deberá notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Firma Electrónica y firma autógrafa. El presente Contrato será celebrado mediante el uso de la Firma Autógrafa o, en su caso, Firma Electrónica, por lo que el Cliente reconoce y acepta que la Firma Electrónica lo identifica y autentica de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen sin salvedad u oposición alguna, entendiéndose para tales efectos que dicha aceptación constituye una firma de conformidad respecto de la entrega y lectura, y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa; por lo tanto, las partes concederán valor probatorio pleno al presente Contrato y a los Comprobantes expedidos por Broxel a través de equipos, medios electrónicos, ópticos, sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones, por lo que el Cliente deberá conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Garantía. En caso de que el Cliente contraiga obligaciones con Broxel, el dinero depositado en la Cuenta del Cliente estará sujeto a garantía de acuerdo a los términos y condiciones de los contratos celebrados.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Inactividad de la Cuenta. Ambas partes acuerdan que las cuentas, que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos días de salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México (Actualmente UMAs), prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública. Por lo anterior, Broxel debe dar previo aviso por escrito al Cliente, de manera fehaciente, con 120 (ciento veinte) días de antelación a la conclusión de dicho plazo.

El Cliente acepta que en caso de inactividad mayor a cuatro meses, Broxel cobrará mensualmente la cantidad establecida en el Servicio Electrónico que Broxel ponga a su disposición, no obstante, dicha comisión es susceptible de actualización, misma que estará disponible para consulta del Cliente en el Servicio Electrónico de Broxel.

Asimismo, el Cliente acepta que en caso de encontrarse la cuenta inactiva por no tener saldo y/o transcurra un periodo de 12 meses sin movimientos, se procederá a la rescisión automática del Contrato, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad de Broxel.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Beneficiario. El Cliente instruye a Broxel para que en el caso de que se acredite fehacientemente, y a través de los medios legales idóneos, su fallecimiento, se entreguen los porcentajes correspondientes de las cantidades objeto de Depósito, así como sus accesorios a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Solicitud, por lo que se libera a Broxel de cualquier tipo de responsabilidad en que pudiese incurrir en cumplimiento de lo señalado.

Los derechos que el Cliente otorga a sus beneficiarios surtirán efectos legales hasta la liquidación de todos los adeudos que el Cliente tenga pendientes de cubrir a favor de Broxel, quien les reconocerá el derecho como beneficiarios respecto de la cantidad restante, una vez liquidados dichos adeudos. El Cliente en todo momento tendrá la facultad de cambiar o sustituir beneficiarios y porcentajes designados a favor de los mismos comunicándolo a Broxel.

Cuando se acredite fehacientemente a Broxel el fallecimiento del Cliente, si no hubiere instrucciones en contrario, Broxel entregará los recursos objeto del Depósito al (los) Beneficiario(s) designado(s), de acuerdo a las proporciones determinadas por el Cliente y, si no hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, entregará por partes iguales. Dicha entrega se efectuará directamente al (los) Beneficiario(s) si fuere(n) mayor(es) de edad o a su representante legal si fuere(n) menor(es) de edad, previa identificación y acreditación mediante los medios legales aplicables.

En el caso de que el Cliente no quiera designar Beneficiario(s) o no tenga a quién(es) designar como Beneficiario(s), manifiesta el Cliente con la firma del presente Contrato, que está de acuerdo en que los recursos se entreguen en términos de la legislación común vigente.

Asimismo, en cualquier momento, el Cliente podrá solicitar a Broxel el nombramiento o modificación de beneficiarios, conforme al proceso establecido en la Cláusula Trigésima Tercera.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. Fondo de protección. Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiera declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Financiera Popular, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Notificaciones. El Cliente acepta que todas las notificaciones, avisos y en general cualquier comunicación que Broxel deba realizar para los efectos del Contrato, se harán a través de los Servicios Electrónicos, pudiendo también realizarse por correo electrónico y a través del número celular que el cliente haya proporcionado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Comunicaciones a través de medios electrónicos. Aunado a lo anterior, las Partes acuerdan y autorizan el uso de equipos móviles y medios digitales, por lo que respecta al manejo de información que se desprende de la relación jurídica establecida en el presente instrumento, dicho lo anterior, el envío de dicha información podrá realizarse por medio de correo electrónico y aplicativos. El Cliente autoriza a Broxel a utilizar el correo electrónico y otros métodos electrónicos para transmitir y recibir todo tipo de información relacionada con el presente instrumento jurídico, incluyendo Información Confidencial, entre Broxel y el Cliente, así como entidades y especialistas externos contratados por Broxel y/o por el Cliente.

Las Partes reconocen que los correos electrónicos viajan a través de la red pública de internet y que no es un medio seguro de comunicación, por tanto, aceptan y reconocen los riesgos acerca de la confidencialidad de la información transmitida. Las Partes realizarán esfuerzos razonables y tomarán las precauciones adecuadas para proteger el carácter privado y confidencial de la información transmitida, dicho lo anterior, salvo que alguna de Las Partes solicite por escrito a la contraparte que no utilice este medio de comunicación para transmitir información derivada del presente instrumento jurídico, la Parte que transmita información no tendrá responsabilidad alguna respecto de pérdidas de información o demandas por la pérdida de confidencialidad, relacionadas con el uso de la comunicación a través de internet.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Vigencia del Contrato. La vigencia del presente Contrato será indefinida. No obstante, el Cliente cuenta con un periodo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, para solicitar la cancelación del mismo, sin responsabilidad alguna a su cargo o cobro de comisión alguna, conforme al proceso establecido en la Cláusula Trigésima Tercera, siempre y cuando no haya utilizado los Servicios.

Asimismo, cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación de este Contrato en cualquier momento, debiendo notificar su decisión en tal sentido, conforme al proceso establecido en la Cláusula Trigésima Tercera, en el entendido que solamente se dará por terminado este Contrato, siempre y cuando no existieren adeudos; por lo anterior, será requisito para la terminación del presente Contrato que el Cliente liquide íntegramente todos y cada uno de los adeudos pendientes que resulten a su cargo hasta el término del Servicio. Una vez liquidados íntegramente los respectivos adeudos, Broxel dará por terminado el presente Contrato, debiendo entregar al Cliente el saldo correspondiente, a través de transferencia de fondos a la cuenta que el Cliente establezca a su nombre.

Por lo anterior, el Cliente acepta que a la terminación del Contrato, también se darán por terminado los Servicios Electrónicos aplicables en dicha cuenta.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Suspensión temporal de la Cuenta. El Cliente acepta que Broxel podrá suspender temporalmente la Cuenta, en los siguientes casos:

  1. Cuando cuente con elementos suficientes para presumir que el Cliente realiza actos ilícitos.
  2. Cuando cuente con elementos suficientes para presumir que el Cliente entregó documentos e información falsa, o no entregue a Broxel los documentos necesarios para la actualización de su expediente.
  3. Cuando cuente con elementos suficientes para presumir que la procedencia o destino de los recursos son de procedencia ilícita.
  4. Por solicitud de cualquier autoridad competente.

De conformidad con lo anterior, Broxel notificará al Cliente que su Cuenta se encuentra suspendida hasta que, derivado de las investigaciones correspondientes, Broxel determine que el Cliente no se encuentra dentro de los supuestos mencionados en los incisos a) al c); y hasta que la autoridad competente lo determine, de acuerdo con el inciso d).

En caso de que Broxel determine que el Cliente se encuentra dentro de los supuestos establecidos anteriormente, procederá a rescindir el Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula siguiente, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Rescisión del Contrato. Broxel podrá rescindir el presente Contrato automáticamente sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad de su parte, cuando:

  1. El Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato.
  2. Cualquiera de las Declaraciones, información y/o documentación entregada por el Cliente a Broxel, resulte ser falsa o incorrecta.
  3. Broxel detecte circunstancias que indiquen que el Cliente realiza actos ilícitos.
  4. Los recursos transferidos, depositados y/o utilizados para el pago de las cantidades adeudadas por la prestación del servicio provengan de fuentes ilícitas.
  5. En caso de encontrarse la cuenta inactiva por no tener saldo y/o transcurra un periodo de 12 meses sin movimientos.

En caso de que ocurra cualquiera de los supuestos descritos en los incisos anteriores, el Cliente deberá pagar inmediatamente cualquier cantidad que le sea adeudada a Broxel en razón de los servicios ofrecidos, mediante cargo a su Cuenta.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Modificaciones.Broxel podrá modificar el presente Contrato en todas sus cláusulas, debiendo dar aviso al Cliente a través del Servicio Electrónico, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor.

Si el Cliente no está de acuerdo con la modificación, adición o derogación en los productos establecidos en el presente Contrato, podrá solicitar la terminación anticipada del mismo dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso que Broxel realice, conforme al proceso establecido en la Cláusula Trigésima Tercera, sin responsabilidad alguna a su cargo o cobro de comisión alguna, y conforme a las condiciones anteriores a dicha modificación; en el entendido que para dar por terminado el Contrato, el Cliente debe liquidar todos los adeudos pendientes que resulten a su cargo hasta el término del Servicio. En caso de no manifestar oposición alguna dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que el Cliente está conforme con las modificaciones correspondientes las cuales entrarán en vigor dentro del plazo primeramente señalado

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Cesión. El Cliente no podrá ceder, delegar, transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Impuestos. Broxel deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, los impuestos que le correspondan pagar al Cliente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Caso fortuito o fuerza mayor. Broxel no será responsable de los incumplimientos en que incurra, cuando dichos incumplimientos se deban a la ocurrencia de algún caso fortuito o fuerza mayor, mencionando de manera enunciativa más no limitativa los siguientes supuestos: fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados.

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Información Confidencial y Seguridad de la Información.

Broxel se obliga a proteger la confidencialidad de la información que el Cliente le proporcione, salvo que alguna autoridad competente le solicite o exija la divulgación de cualquier información confidencial.

Broxel reconoce y acepta que, actuará como encargado respecto de los Datos Personales de los clientes, debiendo tratar los datos personales del Cliente conforme a su Aviso de Privacidad.

El Cliente autoriza por medio del presente a Broxel a transferir su información confidencial o Datos Personales que obran en sus bases de datos a cualquiera de las empresas controladoras de ésta última y/o filiales y/o subsidiarias y/o asociadas y/o aquellos terceros, nacionales o extranjeros, con la única finalidad de dar cumplimiento a los servicios establecidos en el presente Contrato.

Broxel, en su carácter de encargado, tendrá las siguientes obligaciones: (i) tratar los Datos Personales exclusivamente para la prestación de sus Servicios y para otros fines razonablemente relacionados con sus Servicios en los términos del presente; (ii) adoptar las medidas técnicas, físicas y administrativas adecuadas para proteger los Datos Personales contra la destrucción, pérdida, alteración no autorizada, divulgación o acceso indebido o accidental; (iii) guardar confidencialidad respecto de los Datos Personales tratados; (iv) suprimir los Datos Personales una vez que se haya dado por terminado el presente o por instrucciones del Cliente, salvo que deba conservarlos por disposición legal; y (v) abstenerse de transferir los Datos Personales a un tercero no autorizado. No obstante lo anterior, el Cliente autoriza que Broxel subcontrate servicios con sus proveedores de servicios, quienes se encuentran sujetos a estándares adecuados para la protección de Datos Personales.

Asimismo, por este medio, el Cliente autoriza a Sistema de Transferencias y Pagos (STP), quien es proveedor del servicio de transferencias electrónicas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), a tener acceso a sus datos personales y datos personales sensibles, en virtud de que en caso de realizar tales transferencias STP se convierte en su proveedor de servicios

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Integración de expediente. Broxel debe crear por cada cliente un expediente, con documentos o información pertinente que ayude a identificar de forma inequívoca a sus clientes, documentos que constantemente deberán ser actualizados, por lo que el Cliente se obliga a coadyuvar en todo momento presentando la información y documentos necesarios para la citada actualización cada vez que se le requiera.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Productos de terceros El Cliente acepta que Broxel le ofrezca productos y servicios de otras sociedades, para el mejor aprovechamiento de los productos y servicios ofrecidos al Cliente en el presente Contrato.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE). Broxel cuenta con su UNE cuyo objeto es atender cualquier consulta, reclamación y aclaración del Cliente; la cual se encuentra ubicada en Javier Barros Sierra 555, piso 9, Col. Santa Fe, Alc. Álvaro Obregón, C.P. 1210, Ciudad de México, con teléfono: 5544330303, correo electrónico: une@financierabroxel.com y página de internet: https://broxel.com/financiera/

CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. Solicitudes, Aclaraciones, Reclamaciones o Inconformidades. Mediante escrito libre enviado al correo electrónico servicioaclientes@broxel.com , el Cliente podrá realizar:

  1. Cualquier aclaración, reclamación e inconformidad del Cliente relacionado con el Servicio, incluyendo las objeciones por inconformidad de algún movimiento en su estado de cuenta, deberá ser presentada dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de corte o de la realización del Servicio que la motive. Broxel entregará un acuse de recibo y contará con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para resolver y entregar al Cliente el dictamen correspondiente.
  2. Solicitar la terminación anticipada del contrato en todo momento. Broxel proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, que identifique la solicitud de terminación, en el entendido que Broxel llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud de terminación respectiva, confirmando sus datos personalmente. Una vez que Broxel confirme que el Cliente no tiene adeudos pendientes, proporcionará al Cliente acuse de recibo que confirme la cancelación del Contrato.
  3. Solicitar el nombramiento o modificación de beneficiarios. Broxel proporcionará al Cliente un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, que identifique la solicitud, en el entendido que Broxel llevará a cabo los procedimientos para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente que formule la solicitud, una vez verificado lo anterior, procederá a emitir un acuse de confirmación que su solicitud ha sido realizada.

El escrito deberá contener: (i) nombre completo, (ii) fecha de suscripción, (iii) firma autógrafa, (iv) número de cuenta que tiene en Broxel, (v) correo y teléfono con el que se dio de alta en el Servicio Electrónico; (vi) la solicitud, aclaración, reclamación o inconformidad alegada, y (vii) adjuntar copia de su identificación oficial vigente; además de lo anterior, en caso de solicitar nombramiento o modificación de beneficiarios, deberá agregar al escrito la siguiente información del beneficiario: (i)nombre completo, (ii) fecha de nacimiento, (iii) domicilio y (iv) porcentaje

Lo previsto en esta cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. CONDUSEF. En caso de dudas, consultas o reclamaciones el Cliente podrá acudir a la CONDUSEF o bien a la Delegación de CONDUSEF que corresponda la Entidad Federativa o consultar la página de Internet www.condusef.gob.mx/ así como su contacto con número telefónico 55 5340 0999 y correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. Acuerdo Total. El presente Contrato, su Solicitud, Carátula y sus Anexos firmados por las Partes incluyen todas las obligaciones que ambas han contraído, por lo tanto, dejan sin efecto y, en su caso, cancelan o reemplazan todas las negociaciones previas o compromisos verbales o escritos que hayan celebrado respecto de la materia del presente instrumento jurídico con anterioridad, a la fecha de su firma. Así mismo, ninguna renuncia, alteración o modificación de cualquiera de los términos aquí establecidas, será válida a menos que sean incluidas como Anexo al presente Contrato, elaborado por escrito y firmado por ambas Partes.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. Nulidad de Cláusulas. Si alguna autoridad judicial o administrativa declarará que una o más cláusulas de este Contrato son inaplicables en cualquier grado conforme a la legislación vigente o devinieren nulas, las estipulaciones respectivas serán interpretadas conforme a su finalidad y subsanando el vicio de legalidad, de manera que pueda ser aplicable hasta el mayor grado posible sin violación a la ley. El resto del Contrato se interpretará como si dicha disposición estuviera excluida y será aplicable de conformidad con sus términos hasta el grado máximo permitido por las disposiciones legales aplicables

CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. Títulos de las Cláusulas. Los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente Contrato se han colocado con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. Jurisdicción. Las Partes se someten de manera expresa a las leyes aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, que serán los únicos competentes para conocer de todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento, incumplimiento, rescisión así como cualquier controversia relacionada con el presente, y expresa e irrevocablemente renuncian en este acto a cualquiera otra jurisdicción que pudiese corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo.


Leído que fue y enteradas las Partes del contenido, alcance de los derechos y obligaciones del presente Contrato, se suscribe mediante Firma autógrafa o Firma electrónica, en la Ciudad de México, en la fecha establecida en la Solicitud.







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Nombre y Firma del Cliente






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Nombre y Firma del Representante Legal